Descripción
La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad.
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