Descripción
En el universo del comercio existen límites de comportamiento para los intervinientes en actividades mercantiles con legítimos propósitos lucrativos. El criterio que ha determinado la Constitución y la ley para fijar estos umbrales se basa en la protección de los derechos e intereses generales y particulares de los consumidores, puesto que son ellos quienes pueden verse afectados por actos abusivos o arbitrarios de los comerciantes. Es por ello que el derecho de la competencia, en uno de sus frentes, se ha encargado de indicar qué tipo de conductas unilaterales de los comerciantes merecen reproche y una sanción consecuente (Velandia, 2008). El artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 estableció tres actos contrarios a la libre competencia: i) infringir normas sobre publicidad que determine el estatuto de protección al consumidor; ii) influenciar la celebración de acuerdos de precios; y iii) negarse a la venta o prestación de un servicio cuando ello signifique discriminación por razón del precio. Sumado a lo anterior, el artículo 47 de esta misma norma dispuso de forma taxativa una tipología de acuerdos atentatorios a la competencia; y el artículo 50 estableció seis eventos en los cuales se configura el abuso de la posición dominante.
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