Descripción
La actual imbricación de los ordenamientos jurídicos plantea la necesidad del análisis del orden internacional y de la UE en lo que atañe a cómo reconocen el derecho al uso de la lengua propia a los minoritarios en el Estado. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX que la Comunidad internacional abandona el paradigma de la negación del otro, encarnado por el caso francés y alemán, y da paso al respeto de la diversidad lingüística. Ya desde los años noventa y de los documentos del Consejo de Europa, de la mano de la igualdad y de la identidad, el Estado asume compromisos de procura de condiciones para el pluralismo idiomático, todo con el objetivo de la integración social.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.