Descripción
El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. No fue una legislación exclusivamente restrictiva. Prohibió, por razones de seguridad, la celebración del sacrificio para practicar la haruspicina durante las horas nocturnas, en recintos cerrados o en altares domésticos. Sin embargo, no impidió que se practicara la magia en ciertos casos. Al mismo tiempo que limitaba algunos usos tradicionales, promovió otros, como el culto imperial y la festividad del Dies Solis, vinculada a las ideas de victoria, perennidad y prosperidad de Roma.
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